Términos y Condiciones

La erogación por concepto de servicio de comedor para el patrón es 100% deducible.

Si este se proporciona a todos los colaboradores y no excede el monto equivalente a un salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente por cada trabajador y por cada día de uso, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto en términos del artículo 28, fracción XXI de la ley de Impuesto Sobre la Renta.

FACTURACIÓN

A convenir por el comedor y la empresa

CRÉDITO OTORGADO

A convenir por el comedor y la empresa

Entrega de documentación los días 17 del mes:

  1. REPSE
  2. PAGO SIPARE
  3. PAGO SAT
  4. PAGO SUA
  5. OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO
  6. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
  7. CUMPLIMIENTO ANTE EL IMMS
  8. AVISO DE FUNCIONAMIENTO ANTE COFEPRIS
  9. PLAN DE TRANSICIÓN Y OPERACIÓN
  10. CUMPLIMIENTO DE LA NMX-F-605-NORMEX-2004
  11. EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO FISCAL, LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL
  12. CARTAS DE RECOMENDACIÓN DE CLIENTES MÁS REPRESENTATIVOS
  13. FISPQ (FICHA DE INFORMACIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS) DE LOS PRODUCTOS UTILIZADOS, "si aplica"
  14. INSCRIPCIÓN ANTE EL RESPONSABLE TÉCNICO JURÍDICO DEL CONCEPTO DE CLASE DE LA EMPRESA
  15. EVIDENCIA DE CAPACITACIÓN Y CALIFICACIÓN DE EMPLEADOS EN ACTIVIDADES DE RIESGO

Estudios clínicos del personal cada 4 meses.

Análisis microbiológico de barra cada 6 meses.

Convenio de confidencialidad.

Constancias de manejo higiénico bajo Distintivo H.

Jornadas gastronómicas el último viernes del mes, adicionando las fechas festivas acordadas.

Decoración por festividades del mes.

Dinámicas de convivencia cortas de acuerdo a la festividad.


Atentamente.

Departamento de expansión

gastronomiaquenutre@mi-mexico.com.mx

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